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miércoles, 7 de junio de 2017

La política criminal en Colombia


Una construcción que sólo puede ser posible desde la organización y movilización.

Esta ponencia fue presentada por el Equipo Jurídico Pueblos en la Audiencia Pública “Trabas y zancadillas al des-hacinamiento carcelario”. Ha sido complementada en días posteriores, guardando la esencia de los aspectos expuestos en su intervención, el día 18 de mayo/2017. 
En primer lugar, el Equipo Jurídico Pueblos, debe reconocer la importancia de estos escenarios y agradecer profundamente al representante Víctor Correa, por habilitarlos, aún cuando el ambiente político y la cultura carcelera que se promueve en el país, convierta este tipo de análisis y reflexiones en algo absolutamente “impopular”. Hacemos igualmente un reconocimiento especial a las y los presos del país y sus familiares, por persistir, en medio de un contexto adverso, discriminatorio y estigmatizante, en su lucha por visibilizar las graves problemáticas que se presentan a diario en las prisiones y sus causas.
Hablar del hacinamiento carcelario, nos remite sin lugar a dudas al análisis de la política criminal, en sus tres fases. Sabemos que otros intervinientes en esta audiencia referirán al tema, pero consideramos a efectos de contextualizar nuestra intervención, hablar aún cuando sea de manera somera sobre ellas. No plantearemos aspectos novedosos, pero si necesarios para plantear en concreto las dificultades que consideramos deben superarse para garantizar la libertad, la progresividad del tratamiento penitenciario, y poner cortapisas a la corrupción que saca ganancias como consecuencia de la restricción de derechos. Casi podríamos decir, que entre más restricciones más corrupción.
Según la Comisión asesora de política criminal, la política criminal primaria, se ha caracterizado por ser  reactiva, tendiente al populismo punitivo, poco reflexiva frente al contexto nacional, subordinada a la política de seguridad, además, volátil, débil e incoherente .
A. Reactiva + Populismo punitivo, señala la Comisión, pues poco ha contado con fundamentos empíricos sólidos que muestren la utilidad del aumento de penas o la creación de punibles; medidas que en su mayoría se toman para responder a un supuesto clamor de la opinión pública . Este carácter de la política criminal, ha impedido medir el impacto que tiene en la situación carcelaria el incremento de penas o las trabas de acceso a beneficios.
B. Se considera poco reflexiva frente a los retos del contexto, pues para la comisión asesora, la política criminal no ha sido sensible a los retos que impone, la diversidad regional y de los distintos tipo de criminalidad y su complejidad en el país; además de la inequidad y alto grado de pobreza de la población colombiana 
C. Subordinación a la política de seguridad. En tal sentido ha jugado un nefasto papel el conflicto armado en el aumento de penas y restricción de beneficios.
D. De otra parte, la Comisión asesora indica, que han existido esfuerzos recientes que buscan una política criminal más estable y como ejemplo de ello, exhibe el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que incorpora medidas que apuntan a la prevención más que a la represión.
E. Debilidad institucional. Que se expresa, de acuerdo con la Comisión Asesora, en que si bien existen distintos actores que participan en el diseño de la política criminal, no está definido quien debe dirigir el proceso. Diseño que genera que entre las mismas entidades del estado se presenten iniciativas dispares, lo cual se acompaña del carácter político que adquieren las decisiones en el congreso, muy motivadas en la “popularidad” o no que pueda tener el respaldo o rechazo a ciertas propuestas legislativas . 
En esencia compartimos las apreciaciones y caracterización de la Comisión, sobre la política criminal, que han sido tomados como importantes insumos en la Corte Constitucional. Sin embargo, es conveniente precisar que las serias deficiencias planteadas y sobre todo sus nefastos efectos en la situación carcelaria, no los atribuimos a la “debilidad institucional”, ni podemos plantear que existe incongruencia de la política criminal. Su irracionalidad no es sinónimo de “sinrazón”.
En concreto, sentimos que no puede ocultarse que en este país ha habido una política intencionalmente dirigida a criminalizar la pobreza; despojar de derechos a quien se considera adversario (aplicación del derecho penal del enemigo); a encubrir o proteger responsables de graves crímenes de lesa humanidad y a incrementar la población carcelaria. Lo cual se acompasa con la gradual privatización del sistema penitenciario que ha convertido en un negocio la privación de la libertad.

A pesar de los llamados de la Corte Constitucional, la apertura de la academia y algunos sectores del gobierno en relación con la necesidad de imponer límites al tiempo de privación de la libertad, se sigue observando una notoria tendencia a obstruir este propósito. Con una exposición de motivos muy diciente, se expidió la Ley 1760/2015 que entre otras cosas imponía un límite a la detención preventiva no superior a 24 meses; un año más tarde tras un importante lobby desde el Ministerio de Justicia, el Congreso aprobó en tiempo récord la Ley 1786/2016, para diferir la aplicación de la primera y así, como lo exigían presurosos los medios de comunicación “evitar la salida de 25 mil presos”. Estamos cerca del cumplimiento del extenso plazo adicional, y ya se empieza a abonar el terreno para burlar de nuevo la aplicación de la norma. Hace unos días el diario El Tiempo anunció la estrategia del gobierno para tal fin, bajo el sugestivo titular “Justicia tiene 45 días para atajar otra excarcelación de delincuentes” 
Todo lo anterior, como lo plantea la Corte Constitucional, se suma a una política criminal secundaria o criminalización secundaria, en la que las garantías judiciales se han relativizado al extremo del exterminio; lo que paradójicamente contrasta con políticas de impunidad contra un sector o tipo de criminalidad:
a- Los jueces de garantías son temerosos de ser garantistas. De interpretar la ley procesal conforme a la constitución y convenios internacionales. Temor de ser los próximos en ir a la cárcel por prevaricato, porque en este país parece prevaricar quien concede la libertad y no quien la niega aún sin razón. Se siguen aplicando criterios peligrosistas, basados en la gravedad del delito o razonamientos en el fondo estigmatizantes, de quien es imputado por uno u otro hecho, para privar de la libertad.  Se evidencia un tratamiento discriminatorio en la concesión de beneficios o subrogados; no podemos pasar por alto que mientras a un sector social se aplica con rigor la ley y la cárcel, a otros se les concede. Ejemplo claro de ello lo encontramos en el caso de Miguel Nule condenado por el llamado “carrusel de la contratación”, a quien el juez de ejecución de penas le concedió la prisión domiciliaria por su obesidad, hipertensión y bipolaridad; situación que no cuestionamos por la aplicación del beneficio para el caso concreto, sino por mediar un claro viso restrictivo y segregacionista en la interpretación general en relación con estas medidas alternativas a la prisión.
b- La fiscalía persigue el delito de manera parcializada. Escoge unos cuantos punibles que investiga de manera aparentemente implacable, mientras otros quedan en total impunidad… se persigue, por ejemplo, a quien se apropia por necesidad de bienes ajenos, y no se usa el mismo rigor frente a quienes sustraen del patrimonio de los colombianos cuantiosos recursos.

El país tiene que intervenir, tiene que reflexionar y decidir cuáles son las prioridades, cómo se persigue y para qué. Tiene que determinar más allá de las necesidades y temores creados sobre la seguridad ciudadana, qué es más grave, si el hurto callejero muchas veces cometido por necesidad o los crímenes de lesa humanidad que nunca o difícilmente se han perseguido… Es necesario entrar a reflexionar: ¿Por qué quien hurta un celular puede pagar una pena de cárcel mayor que quien tortura?. De eso se trata la proporcionalidad de la pena, de eso se habla cuando se usa ese término que a veces se torna extraño, para la sociedad en general.
Se requiere saber cuáles son las causas del delito y prevenirlas y se previenen en muy buena parte garantizando los derechos humanos de las mayorías de los colombianos, no escondiéndolas en las cárceles.
La ley refleja un contrasentido total, no sólo en términos de cómo se penaliza sino también de cómo se entiende el tratamiento penitenciario.  Quienes están aquí presente conocen y sufren el predominio del concepto de seguridad sobre los derechos humanos: desde ahí se explica el uso excesivo de la fuerza que casi siempre es tortura, al interior de los centros de reclusión.
A esto se suma una gran tendencia a restringir el acceso a derechos humanos, tales como la comunicación, visitas e ingreso de artículos al interior de las penitenciarias. Y todo indica que a mayor restricción mayor corrupción. En la cárcel todo se cobra; entre más prohibido o restringido, más costoso. Igualmente tiene un precio la celeridad de los trámites para el reconocimiento de beneficios judiciales e incluso la libertad. Secretos a voces que se mantienen ocultos y de los que “pocos comen” y “muchos temen”. Este es un nivel de corrupción muy propio de la cotidianidad tras las rejas.
De otra parte, son evidentes los serios problemas de infraestructura que se traduce en las condiciones indignas de reclusión, en centros sin suministro de agua potable o cuando menos fluida; humedad, escasez de servicios sanitarios, celdas conyugales, espacios comunes, pésimo estado de alcantarillado, etc; problemáticas graves de los cuales padecen incluso las cárceles de nueva generación; construcciones con no más de 20 años de existencia. La solución a ello, se ha resuelto no desde su origen, cual es el alojamiento de un cada vez mayor número de personas privadas de la libertad producto de una política criminal primaria con un énfasis “carcelero”; sino exclusivamente desde la ampliación o creación de espacios en prisión: otro foco de corrupción, desde el momento de la asignación del contrato, hasta el evidente incumplimiento del mismo sin control alguno del gobierno.
Sumado a lo anterior, se tiene que persiste la entrega de la garantía de derechos a empresas privadas, lo cual es igualmente grave. El negocio funciona con otras lógicas. A menor inversión mayor ganancia. A esto se le denomina la tercerización de servicios, que igualmente discurre sin control alguno, sin miramiento de la calidad de la alimentación o del servicio de telefonía que se presta a la población reclusa.
La problemática en materia de política criminal en sus tres fases, es sumamente compleja y abarca aspectos mucho más amplios que los planteados con antelación. Sin embargo, a partir de nuestra experiencia y del compartir con quienes a diario sufren la prisión, planteamos las siguiente recomendaciones:
En materia de criminalización primaria
- Se requiere la depuración del código penal. Existen delitos innecesarios y otros tantos inadmisibles como la criminalización de derechos tales como la protesta social.
- Es necesaria la revisión de las penas y ajustarlas en términos de proporcionalidad.
- Es urgente implementar penas alternativas a la prisión.
- Apremia el reforzamiento de mecanismos de protección del derecho a la libertad y la dignidad.
- Urge introducir la perspectiva de género en la política criminal y penitenciaria.
- Se necesita objetivizar aun más los requisitos para acceder a beneficios o derechos de tal manera que se limite la posibilidad de interpretaciones peligrosistas de los jueces.
- Se debe acudir igualmente a la implementación de presunciones que limiten la interpretación restrictiva y la imposición términos perentorios para resolver sobre los llamados “beneficios administrativos”, de tal manera que el represamiento en las oficinas jurídicas de los establecimientos y la corrupción, obstruyan su aplicación.
En materia de política criminal secundaria:
- Se requiere adelantar acciones de concientización jueces en la necesidad de adoptar posturas  garantistas de los derechos humanos.
- Los jueces deben involucrarse con la situación carcelaria de tal forma que sus decisiones se adopten a partir de las realidades y no sobre las presunciones.
- La sociedad debe intervenir en cuál es el tipo de delincuencia sobre la cual debe exigir una mayor actuación y persecución eficaz.
En materia de política criminal terciaria
- Se requiere la desmilitarización de las cárceles
- Poner cortapisas a la privatización 
- Es urgente la investigación real sobre violaciones a los derechos humanos y una depuración de funcionarios: sustrayendo corruptos y torturadores. 
- Se necesita la adopción de medidas administrativas ante quejas de torturas o tratamiento degradante contra presos y familias, de tal manera que se proteja a las víctimas del contacto o poder que pueda ejercer el presunto causante de la agresión a sus derechos.
- Es necesario implantar medidas que garanticen las visitas y el acercamiento familiar
- Garantías reales de cupos de trabajo o estudio  de acuerdo con las capacidades, necesidades e intereses de las y los detenidos.
A la sociedad en general, nuestro llamado a romper el silencio  y la indiferencia, a fortalecer el movimiento social. La visibilización de alto nivel de la problemática carcelaria, este espacio, ha sido posible gracias a la persistencia de la población reclusa y sus familiares. Los reveses no pueden llevarnos al desistimiento.

Bogotá, 18 de mayo de 2017

EQUIPO JURÍDICO PUEBLOS

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