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viernes, 30 de diciembre de 2016

Autores de ejecuciones extrajudiciales no podrán acogerse a ley de amnistía colombiana

Una prisiónSputnik
América Latina

Esas ejecuciones extrajudiciales, conocidas en Colombia como "falsos positivos", no están cobijadas por la ley y los militares y policías procesados por estos crímenes no podrán pedir "amnistía o indulto", dijo Cristo a la emisora Blu Radio.

La norma extingue la acción penal contra guerrilleros de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) y miembros de las Fuerzas Armadas y de la policía acusados de delitos políticos y conexos, inclusive si ya fueron condenados.

Quedan excluidos los crímenes de lesa humanidad y otros que son considerados no amnistiables ni indultables por la Corte Penal Internacional.

"Entre los delitos amnistiables para las FARC y para los miembros de la Fuerza Pública se encuentran: rebelión, sedición, asonada, porte ilegal de armas, lesiones personales, entre otros", precisó Cristo.

La ley forma parte del conjunto de reformas contenidas en el Acuerdo de Paz que firmaron el Gobierno y las FARC a fines de noviembre.

"Los primeros beneficiarios serán los guerrilleros que han cometido delitos políticos o los delitos conexos, que se conocen tradicionalmente en la legislación colombiana como porte ilegal de armas, utilización indebida de insignias militares, entre otros", dijo Cristo.

Pero, advirtió, habrá que estudiar caso por caso la situación de cada combatiente. 

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