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lunes, 19 de diciembre de 2011

Santos hace realidad el sueño de Uribe: plena impunidad para el terror de Estado

La reforma a la justicia es más grave que el caso del ladrón detrás del juez

La gravedad de esta reforma no puede ser pasada por alto en un país en el cual la fuerza pública ha estado siendo investigada por el secuestro y asesinato de más de 3.000 personas en el caso de los llamados falsos positivos, amen de un cúmulo de casos de violación sexual y acceso carnal violento, asesinato indiscriminado de civiles durante operaciones militares, secuestro, extorsiones, infanticidio, abuso sexual de menores y otras bellezas. Ahora, después de hacer todas estas tropelías, serán los mismos militares que llevan medio siglo utilizando estos absusos como parte “normal” de la guerra contra el “terrorismo” quienes se juzgarán a sí mismos.

La experiencia histórica de Colombia rectifica la generalizada creencia de que el absolutismo político sólo existe en aquellos países donde se han instalado cínicamente gobiernos de fuerza y no puede funcionar en un sistema de legalidad. En realidad, el absolutismo político nunca ha aparecido en la historia como una carencia absoluta de legalidad, sino como un sistema que es capaz de crear, a su arbitrio, su propia y acomodaticia legalidad
(Antonio García, en “América Latina, Historia de Medio Siglo", Ed. Siglo XXI,1977, p.224)
Una piedra en el zapato que ha enfrentado en la última década el régimen colombiano para consolidar la hegemonía absoluta del gran Capital, en medio de la prolongada crisis que erosiona al Estado colombiano, ha sido la independencia relativa de la Corte Suprema que, frecuentemente, ha cuestionado el carácter antidemocrático y algunos elementos de la guerra sucia de las élites. Desde luego, las Cortes no funcionan al margen de la sociedad (de clases) en que vivimos, y por lo mismo, no representan la personificación de una “justicia” prístina, inexistente en la práctica. Pero sí simbolizan un factor de contrapeso y de resistencia al proyecto autoritario de rasgos fascistizantes impulsado primero por Uribe Vélez y luego por su sucesor aventajado Juan Manuel Santos, quien ha logrado aprobar, con mayor tacto político, todos los elementos fundamentales de la política uribista que su predecesor no pudo sacar adelante. Uno de esos elementos es la reforma judicial. Con su típico carácter pendenciero, Uribe Vélez se caracterizó por sus choques frecuentes con la rama judicial del Estado, a la que amenazó e intimidó de manera abierta o velada. A su momento, insistimos que estos choques no eran meros descalabros producto de una debilidad psicológica de Uribe, sino que respondían a la lógica misma del sistema colombiano, de su crisis de legitimidad y de la respuesta que los sectores del bloque dominante buscan para imponer su hegemonía absoluta[1]. Santos, con poses de diálogo, de respeto a los equilibros del Estado democrático-burgués, sin los arranques temperamentales del desequilibrado Uribe, logró sacar adelante una reforma estancada desde el 2008, que en lo esencial, constituye un golpe silencioso en contra de las cortes civiles por parte de un Ejecutivo hipertrofiado y un Congreso de bolsillo. Se rompe así definitivamente el cada vez más frágil equilibrio de poderes a favor del Ejecutivo, como lo denunció la propia Corte Suprema en su momento[2], y los sectores vinculados al bloque dominante ganan libertad de acción (impunidad), desembarazándose de contrapesos institucionales y de regulaciones legales, para consolidar, a sangre y fuego, su proyecto de país. Fuero Militar, fuero para el terrorismo de Estado Un elemento central de la reforma, el cual pese (o para ser más claros, precisamente debido) a su gravedad y trascendencia, fue incorporado a última hora, entre gallos y media noche, por el gobierno, es la ampliación del fuero militar[3]. El texto de la reforma establece que:
De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del código penal militar y policial. Tales cortes o tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro.”[4]

En criollo, esto quiere decir que cualquier denuncia de crímenes cometidos por la fuerza pública estando en servicio, será potestad de la “Justicia” Penal Militar, la cual, aparte de ni siquiera pertenecer a la Rama Judicial, es famosa por fallar en el 100% de los casos de violaciones de derechos humanos a favor de los uniformados. La gravedad de esta reforma no puede ser pasada por alto en un país en el cual la fuerza pública ha estado siendo investigada por el secuestro y asesinato de más de 3.000 personas en el caso de los llamados falsos positivos, amen de un cúmulo de casos de violación sexual y acceso carnal violento, asesinato indiscriminado de civiles durante operaciones militares, secuestro, extorsiones, infanticidio, abuso sexual de menores y otras bellezas. Ahora, después de hacer todas estas tropelías, serán los mismos militares que llevan medio siglo utilizando estos absusos como parte “normal” de la guerra contra el “terrorismo” quienes se juzgarán a sí mismos. Las críticas del fuero militar no se han hecho esperar, incluso por parte de organizaciones que han sido tradicionalmente tímidas en sus denuncias del régimen colombiano, como son el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos[5] y Human Rights Watch. Vale la pena citar en cierto detalle la carta enviada por el director de esta organización, José Miguel Vivanco, a las autoridades colombianas:
(…) de conformidad con el proyecto de reforma, la justicia penal militar asumiría automáticamente la competencia respecto de casos de torturas y violaciones sexuales de civiles cometidas por miembros de la fuerza pública durante dichas operaciones. También se iniciarían automáticamente en la justicia penal militar las investigaciones sobre 'falsos positivos', es decir, aquellos casos en que miembros del Ejército asesinan a civiles para luego vestirlos con prendas de tipo militar y presentarlos como miembros de grupos armados ilegales muertos en combate, ya que las víctimas de estas ejecuciones extrajudiciales se presentan como personas muertas durante enfrentamientos.

(…)

La Comisión Interamericana ha señalado en varias oportunidades que '[p]or su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos en el artículo 8(1) de la Convención Americana... El sistema de la justicia penal militar tiene varias características singulares que impiden el acceso a un recurso judicial efectivo e imparcial en esta jurisdicción... El sistema de justicia militar no forma parte del Poder Judicial del Estado Colombiano. Esta jurisdicción es operada por las fuerzas de la seguridad pública y, en tal sentido, queda comprendida dentro del Poder Ejecutivo'. Efectivamente, como lo establece el artículo 221 de la Constitución, los tribunales militares están integrados por miembros activos o retirados de la fuerza pública. La naturaleza jerárquica de las fuerzas armadas, institución basada en una rigurosa cadena de mando, limita claramente la capacidad de militares activos o retirados de juzgar con imparcialidad a personas que anteriormente pertenecieron a la misma institución o actualmente forman parte de las mismas filas.

El record histórico de la justicia penal militar de Colombia muestra que no ha logrado que quienes cometieron violaciones de derechos humanos rindan cuentas por sus actos. Esto se evidencia, por ejemplo, en la notoria ausencia de resultados por parte de tribunales militares en la obtención de condenas contra los responsables de casos de 'falsos positivos'. Las autoridades de la justicia penal militar no sólo no han impartido justicia en estos casos, sino que además habrían cerrado causas sin llevar a cabo una investigación efectiva de los hechos denunciados. El informe de 2010 de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia advierte sobre 'casos [de ejecuciones extrajudiciales]... que pudieron haber sido archivados por [la justicia penal militar] sin una adecuada actuación judicial'. La Comisión Interamericana también señaló en su informe de 2010 que en Colombia 'los jueces militares adoptan decisiones de archivo y terminación de procesos en casos de violaciones de derechos humanos'.

(…) A su vez, la capacidad de los jueces militares de adoptar tales determinaciones de manera imparcial también se ve menoscabada por los antecedentes de presiones y amenazas que han sufrido algunos jueces militares que han transferido casos de abusos a la jurisdicción penal ordinaria. Por ejemplo, en su informe de 2010, la Comisión Interamericana indicó que en Colombia se había 'recibido información sobre actos de persecución contra funcionarios que cumplen con el deber de remitir las causas por violaciones de derechos humanos a la justicia ordinaria'
”.[6]

El fuero militar, empero, no puede ser visto como una mera decisión desafortunada del gobierno colombiano. Es un elemento fundamental de la nueva ofensiva militar anunciada por Juan Manuel Santos[7], con la cual pretenden profundizar la guerra sucia y el despojo de territorios para beneficio de la explotación agroindustrial, la ganadería y la minería. Es, por lo demás, una demanda que abiertamente venían haciendo los propios intereses económicos que se benefician de la guerra sucia, encabezados por los ganaderos, así como el mismo Ejército que reclamaban que juicios por violaciones de derechos humanos (ie., los “falsos positivos”) los estaban “desmoralizando”[8]. Obviamente, la impunidad es un prerrequisito fundamental para una política de guerra sucia y tierra arrasada. Como dijo Molano Bravo “no se puede ganar una guerra sucia con armas limpias ”[9].

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